Como Administradora de Fincas Colegiada, informo puntualmente a los copropietarios de las fincas que administro, de la obligatoriedad y necesidad, que tienen los edificios, de realizar el Informe de Evaluación del Edificio ( IEE ), cuando los mismos cumplen 50 años, y sucesivamente, cada 10 años.
Para que se entienda fácilmente, es como una ITV, del vehículo. Se pasa reglamentariamente para evaluar cómo se encuentra nuestro coche, y que necesidades de mantenimiento, y reparaciones, si diera lugar, son necesarias para circular debidamente y con seguridad.
Al edificio le ocurre los mismo, pasan los años y hay que hacerles la revisión.
Nuestros hogares es uno de los bienes más preciados por las personas, constituye nuestra seguridad y cobijo, y por tanto es necesario cumplir con la ley y mantenerlo y conservarlo, así como adaptarlo a todas las normativas vigentes.
Todo ello se recoge en el Decreto 53/2018 de 27 abril del Consell, por el que se regula la realización del informe de evaluación del edificio de usos residencial de vivienda y su Registro autonómico del ámbito de la Comunitat Valenciana, (para quien tenga la curiosidad de leerlo). No obstante, les doy unas pinceladas para que tengan un buen conocimiento sobre el mismo.
La legislación urbanística valenciana, concretamente la Ley 5/2014,25 de julio, de la Generalitat, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunitat Valenciana (en adelante LOTUP), en su artículo 180 establece la obligación de promover un informe de evaluación sobre el estado del edificio. Con tantos antecedentes normativos, hace necesaria la clarificación del informe referido en cuanto a denominación, casuística, contenido y alcance, con el objeto, por otra parte, de simplificar y dar coherencia a las actuaciones de inspección a través de un procedimiento que dé lugar a un documento ajustado a su finalidad. Este es el objetivo de la presente disposición, en la que dicho informe pasa a tener la denominación de «informe de evaluación del edificio de viviendas. Comunitat Valenciana», en adelante IEEV.CV.
El contenido del IEEV.CV aquí regulado, sigue las directrices de la LOTUP, reflejando la información y análisis del estado del edificio respecto a su conservación, a las condiciones de accesibilidad y la evaluación energética del mismo. Además, en el presente decreto se regula la creación y funcionamiento del Registro autonómico de los informes de evaluación de los edificios de viviendas en la Comunitat Valenciana. Este registro se plantea en dos secciones diferenciadas, una para los edificios residenciales de vivienda colectiva o plurifamiliares, sobre los que la Generalitat ejercerá un seguimiento activo sobre la realización del IEEV.CV y sus requerimientos, y otra sección para los de tipo unifamiliar. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en la elaboración del presente decreto se ha actuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Esta disposición está incluida en el Plan normativo de la Administración de la Generalitat para 2018.
- ¿Que es el IEE?
El informe de evaluación del edificio de viviendas es el documento que describe las características constructivas de los elementos comunes de un edificio existente, indicando su estado de conservación, sus condiciones de accesibilidad y eficiencia energética, señalando las deficiencias constructivas, funcionales, de seguridad o de habitabilidad detectadas, con el fin de advertir sobre ellas y orientar sobre las acciones necesarias para mantener el adecuado estado de conservación del edificio, así como para mejorar su accesibilidad y eficiencia energética.
-Responsabilidad.
En el caso de edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal será la comunidad de propietarios y propietarias la responsable del cumplimiento de esta obligación.
Art.3.7. Las personas propietarias cuyos edificios de uso vivienda no dispongan del IEEV.CV, estando obligadas legalmente a ello, incurrirán en infracción urbanística con el alcance y consecuencias que la legislación urbanística autonómica establezca.
Art 4.7. Los datos y resultados del IEEV.CV serán antecedentes de referencia para la confección, en su caso, del programa de mantenimiento que forma parte del libro del edificio rehabilitado.
- ¿Quién puedes realizar los IEE?
Art 8.1. El IEEV.CV podrá ser suscrito tanto por personal técnico facultativo competente como, en su caso, por las entidades de inspección registradas que pudieran existir en las comunidades autónomas, siempre que cuenten con dicho personal. A tales efectos, se considera personal técnico facultativo competente a quien esté en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación con uso residencial, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación.
-Obligaciones de los Inspectores
Art 9.5. Si durante la inspección se hubiera detectado la existencia de un riesgo inminente, el personal técnico inspector deberá notificarlo sin demora a la parte propietaria y al ayuntamiento correspondiente mediante la Comunicación de riesgo inminente incluida en la aplicación informática IEEV.CV, con la finalidad de que se adopten las medidas de seguridad necesarias. En el acta final del IEEV.CV, el personal técnico inspector dejará constancia de la fecha en la que se realizó dicha comunicación.
Artículo 11.1. Colaboración con los ayuntamientos. De conformidad con el deber de información, cooperación y asistencia activa se establecerán los mecanismos de colaboración oportunos entre las administraciones públicas, para el suministro de información sobre los IEEV.CV, a los efectos de sus respectivas competencias
-Control de resultados IEE. Actuaciones graves / urgentes.
Artículo 12.3 Seguimiento y control de la obligatoriedad de realizar el IEEV.CV
En caso de que el IEEV.CV contemple la necesidad de adoptar medidas de intervención urgente, el centro directivo responsable del Registro se lo comunicará a la propiedad y al ayuntamiento, a los efectos de que este emita la orden de ejecución que corresponda, estableciendo en forma y plazo la realización de las actuaciones pertinentes. Asimismo, el centro directivo que gestiona el Registro elaborará un censo con los edificios pendientes de intervenciones urgentes, permaneciendo en el mismo hasta que el ayuntamiento correspondiente le comunique que dichas intervenciones han sido realizadas.
Espero les haya servido para estar mas informados de las necesidades de su edificio, en definitiva , nuestros hogares, para cumplir con la legalidad, y disponer de edificios e instalaciones adecuadas, adaptadas a normativa, que ofrezcan la máxima seguridad para nuestras familias y hogares.
Pilar Sanchez
Colegiada nº 2468
Comments