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VOTO DE LOS PROPIETARIOS AUSENTES

Lo primero que hay que aclarar es que el resultado de los acuerdos adoptados en junta de propietarios debe ser comunicado a los ausentes en la forma establecida en el articulo 9.1 h) del LPH.

Estos tendrán un plazo de 30 días naturales, desde la comunicación de los acuerdos para manifestarse ,art 17.8 LPH.

Para los acuerdos que solo necesiten para ser aprobados el voto de la mayoría que a la vez representen la mayoría de las cuotas de participación, los previstos en el art.17.7 LPH, no requieren contar con el voto de los ausentes.

Para el resto de acuerdos que precisen mayorías cualificadas , el voto de los ausentes puede contribuir para formar las mayorías de otras formas.


 
 
 

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