top of page

VOTO DE LOS PROPIETARIOS AUSENTES

Lo primero que hay que aclarar es que el resultado de los acuerdos adoptados en junta de propietarios debe ser comunicado a los ausentes en la forma establecida en el articulo 9.1 h) del LPH.

Estos tendrán un plazo de 30 días naturales, desde la comunicación de los acuerdos para manifestarse ,art 17.8 LPH.

Para los acuerdos que solo necesiten para ser aprobados el voto de la mayoría que a la vez representen la mayoría de las cuotas de participación, los previstos en el art.17.7 LPH, no requieren contar con el voto de los ausentes.

Para el resto de acuerdos que precisen mayorías cualificadas , el voto de los ausentes puede contribuir para formar las mayorías de otras formas.


17 visualizaciones0 comentarios

Entradas Recientes

Ver todo

VIVIENDAS "OKUPADAS"

AVISE INMEDIATAMENTE A LA POLICÍA : ✔ Si se está produciendo la ocupación. ✔ Si se observan hilos de silicona, testigos de plástico/papel o marcas extrañas en la puerta o el marco. ● EN TODO CASO: ✔ E

DECRETO 1-15 MARZO 2021

LAS JUNTAS DE PROPIETARIOS TRAS EL DECRETO AUTONÓMICO 7/2021 El DOGV de hoy 26 de febrero de 2021 publica el decreto 7/2021 del president de la Generalitat Valenciana que, en su artículo primero, apar

bottom of page